Adiós al contrato menor que nació de la Ley 9/2017

Adiós al contrato menor que nació de la Ley 9/2017

Desaparecen las condiciones al respecto de la anualidad del contrato menor nacidas como consecuencia de la Ley de Contratos del Sector Público

No vamos a decir que haya sido una modificación que nos haya pillado por sorpresa porque se esperaba que más tarde o temprano se produjera la eliminación de la limitación de la «anualidad» que regía la contratación menor en la nueva ley de contratos y que motivaba más de un quebradero de cabeza a muchos «gestores públicos».

Tweet de 5 de febrero de 2020 fecha de la publicación de la norma en el BOE

Ha sido con ocasión de la aprobación del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, cuando el Gobierno ha introducido la modificación del artículo 118, regulador del «expediente de contratación» del contrato menor eliminando parte del apartado tercero que establecía:

3. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º

Recordemos que este apartado fue objeto de múltiples controversias jurídicas al respecto si la «anualidad» se refería a los contratos celebrados durante el año presupuestario o de fecha a fecha o incluso si la limitación temporal se refería al conjunto de los contratos que celebraba el contratista con la Administración o con cada uno de los órganos de contratación de cada administración.

contrato menor

Pues bien, como consecuencia de la «evolución» normativa, probablemente marcha atrás, volvemos a la casilla de salida (anterior a la LCSP) y nuevamente volverá a criticarse la utilización de este tipo de contratación para evitar la concurrencia, que permite «dar» nuevamente multitud de contratos menores a los mismos durante el mismo ejercicio, probablemente que limita la concurrencia …, si , pero paralelamente se habrá podido resolver muchas de las contrataciones de pequeños municipios donde la concurrencia está de por si limitada por la propia configuración del municipio y donde los contratos menores de obras y/o servicios son la solución contractual ágil y necesaria para el mantenimiento de la calidad de vida de sus gentes.

La clasificación de los empresarios licitadores en la nueva Ley de Contratos

La clasificación de los empresarios licitadores en la nueva Ley de Contratos

La nueva Ley de Contratos del Sector Público incluye ciertas novedades al respecto de la clasificación de los empresarios licitadores como elemento que permite a través de su posterior certificación la acreditación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

Las nuevas posibilidades que la promulgación de la norma de contratación genera para los operadores económicos, en especial pymes y autónomos, requiere del conocimiento de los requisitos procedimentales exigidos para concurrir a las licitaciones, entre los que debe incluirse la clasificación de los empresarios o su registro, más si cabe, cuando uno de los procedimientos creados a partir de la nueva norma (procedimiento abierto simplificado) y que abarca los contratos de hasta 100.000 € para servicios y suministros y 2.000.000 para obras, prescribe la obligatoriedad de dicha inscripción. 

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El proyecto de ley de contratos pasa el trámite del senado

El proyecto de ley de contratos pasa el trámite del senado

El proyecto Ley Contratos fue objeto de aprobación en el Senado con la introducción de dos únicas enmiendas, siendo objeto de remisión al Congreso para la aprobación definitiva que deberá ser objeto de aprobación definitiva en los próximos meses. 

El pasado 27 de septiembre se aprobó en el Senado con dos únicas enmiendas el proyecto ley contratos,  texto remitido en su día para su tramitación por el Congreso de los Diputados, por lo que a expensas de la aprobación definitiva por la Cámara Baja, en escaso tiempo podríamos tener aprobado el nuevo texto que regirá la contratación administrativa. Texto del proyecto de Ley de contratos que contiene las enmiendas

No obstante el texto del proyecto ley de contratos establece una vacatio legis de 4 meses desde su aprobación – a salvo de los preceptos sobre gobernanza-, por lo que es previsible que sea ya bien entrado el año 2018 cuando debamos aplicar esta nueva normativa contractual.  (más…)

Criterio experiencia en la valoración de la oferta. Contratación pública

Criterio experiencia en la valoración de la oferta. Contratación pública

criterio experienciaTradicionalmente viene recogiéndose en multitud de pliegos de clausulas administrativas que rigen licitaciones publicas, dentro de los criterios elegidos por el órgano de contratación para la valoración de las ofertas presentadas, el criterio experiencia. De este modo los poderes adjudicadores intentan «premiar» en la contratación -de modo ilegal- la supuesta «profesionalidad», «antigüedad» y «solera» que tiene un licitador por el simple hecho de haber llevado a cabo prestaciones idénticas o similares a que es objeto de licitación. Notese que a los efectos de esta entrada  la circunstancia de que es el «licitador» y no la «oferta» el portador de la «experiencia» en la mayoría de los pliegos a los que hacemos referencia.

Analizaremos en esta entrada las posibilidades del establecimiento del criterio experiencia, su consideración únicamente a los efectos de capacidad y solvencia y la única de las posibilidades para su determinación como criterio vinculada a contratos de carácter intelectual.

CRITERIO EXPERIENCIA.- PROHIBICIÓN GENERAL A LA UTILIZACIÓN DE LA EXPERIENCIA COMO CRITERIO DE VALORACIÓN.

 

Desde un punto de vista general el establecimiento del criterio experiencia como criterio valorativo de la oferta viene considerándose contrario a Derecho por cuanto la experiencia de un licitador debe residenciarse en los criterios de capacidad o solvencia y nunca como criterio evaluable y ello por cuanto no pueden mantenerse como criterios de adjudicación aquellos que no van dirigidos a identificar la oferta económicamente más ventajosa sino que están vinculados, en esencia, a la apreciación de la aptitud de los licitadores para ejecutar el contrato en cuestión. (más…)

Eliminación negociado sin publicidad

Eliminación negociado sin publicidad

La próxima modificación que ultima el Gobierno de la normativa de contratación pública aboga por la eliminación del procedimiento negociado sin publicidad.

negociado sin publicidad

En los últimos días vienen recogiéndose en distintos medios de comunicación que  el Gobierno última la reforma de la contratación pública que elimina el procedimiento negociado sin publicidad y asimila dicha eliminación con la necesaria transparencia pública y su entronque con la lucha contra la corrupción.

En la actualidad, el negociado sin publicidad es un procedimiento de contratación muy utilizado por nuestras administraciones públicas, en especial por las Entidades Locales, y permite la negociación con varios candidatos de las condiciones de la contratación. De entre las circunstancias que permite acudir a esa modalidad destaca la del precio cuando este es inferior a los 200.000 € para los contratos de obras y los 60.000 € para el resto de contratos.  
Bajo esas premisas la inexistencia de publicidad y la invitación a escasos operadores jurídicos, normalmente a 3 empresas,  levanta las lógicas suspicacias entre cualquier operador del ramo no invitado. ¿quién elige a las 3 empresas? y ¿por qué las elige? vienen siendo las preguntas lógicas que no suelen encontrar respuesta entre aquellos que no son invitados al procedimiento.  Si además, cuando un empresario se entera de la tramitación de un procedimiento para el cuál resulta capaz y no siendo invitado pretende acceder a él y se le niega la entrada surgen, además las controversias de las que ya hablamos en «procedimiento negociado y empresa no invitada»
Pues bien, el Gobierno ha venido titubeando al respecto de la eliminación o no de esa formula de contratación en los diferentes textos que ha manejado para la transposición de las Directivas Comunitarias 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión y y Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE  (que deberían haberse transpuesto antes del 18 de abril de 2016) que en puridad sólo afectan a aquellos contratos que superan los umbrales comunitarios -independientemente de que los principios inspiradores deben ser los mismos. 

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