Dic 5, 2016 | Derecho Administrativo, Tributos
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, adoptada en el Consejo de Ministros del pasado 2 de diciembre de 2016 ha procedido a la aprobación actualización valores catastrales para el ejercicio de 2017 sustituyendo de este modo la necesidad de su establecimiento mediante Ley de Presupuestos.
Como ya indicamos en nuestra anterior entrada «Aquí» en fecha de 1 de octubre de 2016 se publicaron en el BOE los municipios españoles que habían solicitado del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la actualización valores catastrales mediante la aplicación de coeficientes actualizadores del valor catastral de los bienes inmuebles de su término municipal para el ejercicio de 2017. Ya en ese momento indicamos la necesidad, en los términos de la propia Ley del Catastro Inmobiliario prescribe, que debía ser la Ley de Presupuesto Generales del Estado la que fijara los reseñados coeficientes multiplicadores.
Pues bien, en los términos reseñados en el propio Real Decreto-Ley 3/2016 ha sido «consecuencia del retraso en la formación de un nuevo gobierno» que » resulta imposible tramitar el proyecto de Ley de Presupuestos para 2017 antes de final de año». Y que » Dado que la medida tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que dicho Impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural, resulta obligada la utilización del mecanismo del real decreto-ley para que entre en vigor antes de dicha fecha. La medida resulta necesaria dado que contribuye a reforzar la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales, y a tal efecto ha sido solicitada por 2.452 municipios que cumplen los requisitos de aplicación de la Ley, que no podrían aprobar a tiempo nuevas ordenanzas fiscales para adaptar los tipos de gravamen en el IBI, por lo que no verían cumplidas las previsiones presupuestarias que hubieran realizado contando con dicha actualización» (más…)
Nov 5, 2016 | Contratación Pública, Derecho Administrativo
La próxima modificación que ultima el Gobierno de la normativa de contratación pública aboga por la eliminación del procedimiento negociado sin publicidad.

En los últimos días vienen recogiéndose en distintos medios de comunicación que el Gobierno última la reforma de la contratación pública que elimina el procedimiento negociado sin publicidad y asimila dicha eliminación con la necesaria transparencia pública y su entronque con la lucha contra la corrupción.
En la actualidad, el negociado sin publicidad es un procedimiento de contratación muy utilizado por nuestras administraciones públicas, en especial por las Entidades Locales, y permite la negociación con varios candidatos de las condiciones de la contratación. De entre las circunstancias que permite acudir a esa modalidad destaca la del precio cuando este es inferior a los 200.000 € para los contratos de obras y los 60.000 € para el resto de contratos.
Bajo esas premisas la inexistencia de publicidad y la invitación a escasos operadores jurídicos, normalmente a 3 empresas, levanta las lógicas suspicacias entre cualquier operador del ramo no invitado. ¿quién elige a las 3 empresas? y ¿por qué las elige? vienen siendo las preguntas lógicas que no suelen encontrar respuesta entre aquellos que no son invitados al procedimiento. Si además, cuando un empresario se entera de la tramitación de un procedimiento para el cuál resulta capaz y no siendo invitado pretende acceder a él y se le niega la entrada surgen, además las controversias de las que ya hablamos en «procedimiento negociado y empresa no invitada»
Pues bien, el Gobierno ha venido titubeando al respecto de la eliminación o no de esa formula de contratación en los diferentes textos que ha manejado para la transposición de las Directivas Comunitarias 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión y y Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (que deberían haberse transpuesto antes del 18 de abril de 2016) que en puridad sólo afectan a aquellos contratos que superan los umbrales comunitarios -independientemente de que los principios inspiradores deben ser los mismos.
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Oct 30, 2016 | Derecho Administrativo, Urbanismo
La Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón somete a información pública el Reglamento de entidades urbanísticas colaboradoras.

El BOA de 7 de octubre de 2016 publica la RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2016, del Director General de Urbanismo, por la que se somete a información pública el proyecto de Decreto por el que se aprobará el Reglamento de Entidades Urbanísticas Colaboradoras por plazo de 1 mes.
La nueva normativa, pretende
- Formular el desarrollo reglamentario del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en uno de los más aspectos más decisivos para la ejecución del planeamiento y posterior conservación de la «ciudad».
- Regular de modo común el conjunto de entidades urbanísticas colaboradoras existentes
- Regular, además de las «típicas» entidades urbanísticas colaboradoras (juntas de compesanción, asociaciones administrativas de cooperación y entidades de conservación) las «nuevas» entidades urbanísticas colaboradoras que han ido apareciendo, tanto en la legislación estatal como en la autonómica, tales como las juntas de rehabilitación y las entidades de colaboración en la ejecución de los Planes y Proyectos de interés General de Aragón así como articular un régimen para las agrupaciones de interés urbanístico, previstas en la legislación urbanística pero sin ningún contenido. Y por último, salvar uno de los vacíos normativos existentes regulación actual como es la ausencia de una figura que instrumentalice los diversos intereses con anterioridad a la propia constitución de las juntas de compensación mediante la incorporación en dicho desarrollo reglamentario de la figura de las juntas provisionales.
- Clarificar y dar seguridad jurídica al disperso marco normativo que regulaba este tipo de Entidades que de este modo quedan definidas en un único texto normativo.
Documentación:
OJO!!!!! ACTUALIZACION: LA NORMA A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ENTRADA HA SIDO OBJETO DE APROBACIÓN MEDIANTE DECRETO 210/2018, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Puedes ver el post a que hace referencia dicha aprobación AQUI
Oct 8, 2016 | Derecho Administrativo, Empleo Publico
El BOA de 6 de octubre de 2016, publica el DECRETO 145/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta empleo publico SALUD 2016.

El
Decreto, adoptado en el Consejo de Gobierno de Aragón de fecha 27 de septiembre, relativo al ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, supone la oferta empleo publico SALUD de
807 plazas que se distribuyen de la siguiente manera:
- 566 plazas se corresponden con la tasa de reposición , de las que 508 son de acceso libre, 54 se reservan para ser cubiertas por el turno de discapacidad, en un grado igual o superior al 33% y 4 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo.
- 241 plazas de promoción interna, para el personal estatutario de plantilla.
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Oct 2, 2016 | Derecho Administrativo, Tributos
El BOE de 1 de octubre de 2017 publica la Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2017. 
La consecuencia practica de la aprobación, a solicitud de los propios Ayuntamientos, supone el incremento de los valores catastrales de los inmuebles urbanos situados en el término municipal y, consecuentemente, el incremento «indirecto» de la recaudación por IBI en dichos municipios. Lógicamente el incremento de la presión fiscal -y consecuentemente la recaudación- se produce sin modificar los tipos impositivos minorando así la repercusión pública de la misma. (más…)